Qué Es el Acta de Derechos De Los Propietarios De California?
El objetivo del Acta De Derechos del los Propietarios de California es una mayor transparencia en los procesos de modificaciónes de préstamos y las ejecuciónes hipotecarias.
El 11 de julio del 2012, El Gobernador Jerry Brown firmo el Acta de Ley de Derechos Para Los Propietarios de California convirtiendola en ley para detener las "tácticas abusivas" de proveedores de servicio de préstamo y proteger a los propietarios que tratan, de buena fe, renegociar sus hipotecas.
Los proprietarios de hogar en California no deberían sufrir las tácticas abusivas de aquellos que impulsan la ejecución hipotecaria a espaldas de los desprevenidos propietarios," dijo el Gobernador Brown. "Estas nuevas reglas son para que el proceso de la ejecución hipotecaria sean más transparentes para que los proveedores de servicios de préstamos no pueden prometer una cosa mientras proceden exactamente con lo contrario.
Más de 1 millón de proprietary’s de hogar en California perdieron sus hogares en las Ejecuciónes hipotecaria entre el 2008 y 2011, Adicionalmente 700.000 actualmente estan enchained a la ejecución hipotecaria. Siete de los 10 estados más afectados de la nación por la tasa de ejecuciones hipotecarias en el 2011 fue California
El Acta De Ley De Los Derechos De Los Propietarios De California Entrara En Vigor el 1/1/2013 ! El es un resumen de las disposiciones fundamentales del " Acta De Derechos De Los Propietarios De California " Como podria afectar a los propietarios en el Condado De Riverside Ca.
Aplicabilidad de la ley: salvo que se indique a continuación, esta ley general entrará en vigor el 01 de enero de 2013. Que sólo se refiere a:
Primeras hipotecas Asegurado por propiedades ocupadas por sus propietarios con
Una a cuatro unidades residenciales.
"Ocupadas" significa que la propiedad es la residencia principal del prestatario y asegurado por un préstamo para fines personales, familiares o domésticos.
No Procedimiento Doble Durante La Venta Corta: Un administrador hipotecario o el prestamista no puede registrar un aviso de incumplimiento (NOD) o aviso de venta de Subasta, o llevarla a cabo, si la alterativa ha sido aprobada por escrito por todas partes (por ejemplo, el inversonista de la primera hipoteca,de la segundas o (lien, junior lien- aseguradoras de la hipoteca según sea el caso) y prueba de fondos o financiación se ha proporcionado al proveedor del servicio. Este requisito se vence el 01 de enero de 2018.
No Procedimiento Doble: Durante La Modificación de Préstamo: Esto quiere decir que el administrador hipotecario generalmente no puede registrar un aviso de incumplimiento de pagos (NOD), o una notificación se Subasta o llevarla a cabo, en un Ejecucion hipotecaria No-judicial ejecución mientras el prestatario a completado y tiene pendiente una aplicación de modificación de préstamo en su residencia principal ocupada por el propietario, o si un prestatario está en conformidad con los términos y esta al dia con los pagos de una modificación de préstamo permanente o un plan de pagos de prueba
En pocas palabras los bancos no pueden embargarle su propiedad ni proceder con el proceso de embargarla al mismo tiempo que esta aplicando para alguna alternativa para evitar la ejecucion hipotecaria.
El prestatario tendrá 30 días para apelar si le negaron la modificación de préstamo, el administrador de hipotecas no puede restaurar el proceso de la ejecución hipotecaria hasta 31 días después de mandar por escrito que la modificación del préstamo fue negada o más si el prestatario apela la negación.
Para prevenir el abuso de esta disposición, sin embargo un administrador hipotecario no esta es obligado a evaluar una solicitud de modificación de préstamo de un prestatario que previamente ha sido evaluado antes del 2013, ni da una oportunidad justa a evaluarse, a menos que el prestatario presenta un cambio de circunstancias, material o evidencias documentadas de su situación financieras.
Estos requisitos específicos expiran el 01 de enero del 2018 , como se mencionó anteriormente, el prestamista o administrador hipotecario se le prohibirá registrar un anuncio de venta de Subasta de la propiedad o llevarla cabo si el prestatario a completado y tiene pendiente una aplicación para alguna alternativa de prevención de la ejecución hipotecaria y despues que el prestatario resibio la decisión por escrito del administrador hipotecario. Los bancos más pequeños estaran cubiertos por los requisitos a partir del 2018.
Ún Solo Punto de Contacto: Si el prestatario solicita cualquier tipo de alternativa de prevención de ejecución hipotecaria, el administrado de la hipoteca debe proporcionar medios directos de comunicación asignado a la cuenta del prestatario con un solo punto de contacto.
Aunque la ley sería “requiere" que el prestamistas debe reunirse con los prestatarios antes de proceder a la ejecución hipotecaria, todo el peso de iniciar el programa esta completamente sobre los hombros del prestatario (el programa no comienza automáticamente ). El prestatario debe tomar medidas sustanciales para activar el programa. El prestamista debera proporcionar el aviso de este programa en el registro de incumplimiento de pagos ( NOD) al registrasarla es donde legalmente comienza el proceso de la ejecución hipotecaria . Aquí es donde precisamente el problema empieza. La mayoría de prestatarios simplemente ignoran los avisos de incumplimientos de pagos (NOD) por que se sienten abrumados de cantidad de correo que resiben una vez que la ejecución hipotecaria oficialmente empieza.
Si el prestatario actualmente recibe y lee el aviso y desea participar en el programa de mediación, el prestatario, debe completar un formulario (que aun no esta determinado) y devolverlo al administrador del programa dentro de 30 días de recibir el aviso de incumplimiento. Además, el prestatario deberá proporcionar "otras informaciónes" dentro de 15 días de la solicitud de participación como (impuestos, verificación de ingresos, un "depósito de fondos especificados" y una carta de dificultad).
El Acta De Ley requiere que los bancos evalúen la capacidad del prestatario para pagar, y valorar los costos de la modificación de préstamo con el costo de la ejecución hipotecaria antes de entrar en proceso de la ejecución hipotecaria.
Si el prestatario opta por una modificacion del préstamo, y si la cantidad que el banco espera recuperar es más que la ejecución hipotecaria, el prestamista debe ofrecer una modificación de préstamo al prestatario. Si el prestatario no califica para la modificación de préstamo o el banco le niega la modificación de préstamo, el banco debe ofrecer una alternativa a la ejecución hipotecaria.
Un "Prestatario" bajo esta ley generalmente debe ser una persona normal que potencialmente sea elegible para el programa Alternativas de Prevención de la Ejecución Hipotecaria” ofrecidos por el administrador hipotecario, pero no de alguien que ha presentado una bancarrota rindiendo o dejando ir la propiedad y que tiene un contrato con una organización que se dedica principalmente al negocio de aconsejar a la gente cómo extender el proceso de la ejecución hipotecaria y evitar sus obligaciones contractuales hipotecarias.
Los prestatarios necesitan ser proactivos y perseguir agresivamente las alternativas a la ejecución hipotecaria lo mas rápido posible. Todo el mundo tiene que recordar que si usted no paga su hipoteca el Banco tiene todo el derecho a embargarle la propiedad.
Para mas información de esta Acta de Ley: www.oag.ca.gov.
Si usted o alguien que usted conoze pudo beneficiarse de hablar conmigo sobre opciones para evitar la ejecución de hipotecaria, por favor no dude en llamar , o pase mi información de contacto. Quiero ayudar a cuantos propietarios sea possible a evitar la Ejecucion hipotecaria. Sirviendo los Condados de Riverside, San Bernardino, Orange, Los Angeles.
MIS SERVICIOS NO LE CUESTAN NINGUN DINERO!
Cecilia Rodriguez. Preforeclosure & Short Sale Specialist.
Cell. (951) 858-5797
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